PERFIL DEL EGREGADO

a) Conocer sustancialmente el derecho positivo;
b) Resolver problemas jurídicos complejos y diseñar soluciones jurídicas innovadoras ante nuevas
exigencias del ejercicio profesional;
c) Reconocer las necesidades sociales en relación con las transformaciones del derecho en un
contexto de Estado social y democrático de derecho, de compromiso con la promoción de los
derechos humanos y de apertura a los procesos de integración;
d) Argumentar en forma oral y escrita;
e) Analizar críticamente las decisiones y prácticas judiciales;
f) Identificar y evaluar las diversas interpretaciones que la norma permite efectuar;
g) Analizar críticamente las instituciones jurídicas y sus consecuencias sociales;
h) Actuar conforme a la ética profesional, con conciencia del compromiso y la responsabilidad
social de su actuación;
i) Reconocer los hechos relevantes para la elaboración de soluciones jurídicas concretas;
j) Abordar los problemas jurídicos con un enfoque interdisciplinario y análisis estratégico;
k) Elaborar normas jurídicas;
l) Resolver conflictos individuales y colectivos a través del diseño de estrategias inter y
multidisciplinarias.

TÍTULO Y ALCANCES

El título a obtener por quienes cumplimenten los requisitos establecidos en el Plan de Estudios es el de Abogado/a.
IV.1. Actividades profesionales reservadas al título de abogado/a: Conforme a la Resolución
del Ministerio de Educación 3401-E/20171 (Anexo V), corresponden al título de abogado/a:

1) Prestar asistencia jurídica a toda persona que lo requiera, cuando estén involucradas decisiones de riesgo directo sobre personas o bienes, tanto en sede judicial como extrajudicial.
2) Patrocinar y representar a las partes (incluido el Estado en sus diversos niveles y formas de
organización) en procedimientos administrativos, contravencionales, judiciales o arbitrales, sean voluntarios o contenciosos.
3) Ejercer la función jurisdiccional en sede judicial y administrativa.
4) Emitir dictámenes e informes jurídicos.
5) Realizar los procesos de sindicatura en sociedades.
IV.2. Alcances del título de abogado
Sin perjuicio de que la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales, ciertas normas
reglamentarias y de organización de las distintas dependencias estatales, así como las normas que surgen de los instrumentos internacionales y las emanadas de Organismos Internacionales y de Integración, requieren para el ejercicio de algunas funciones el título de Abogado/a, existen numerosas actividades comprendidas en los alcances del título. A saber:
IV.2.A. En el sector público:
1) Ejercer la justicia de paz, municipal de faltas, contravencional o análoga, en las jurisdicciones
en que legalmente se exige la calidad de abogado/a;
2) Desempeñarse en el Ministerio Público, en los cargos en los que legalmente se requiera la calidad e abogado/a;
3) Integrar el cuerpo de abogados del Estado a los fines del asesoramiento y defensa ante los
tribunales del poder ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración;
4) Emitir dictámenes e informes jurídicos en las administraciones e intervenciones judiciales y en el ámbito de la administración pública centralizada y descentralizada;
5) Ejercer la función de asesor jurídico en instituciones públicas no estatales en todo asunto que requiera una opinión jurídica;
6) Acceder al ejercicio de la función notarial, en los casos en que la regulación vigente en cada
jurisdicción así lo estipula;
7) Ejercer funciones auxiliares de la justicia;
8) Desempeñarse en la función de los tribunales fiscales y tribunales de cuentas;
9) Desempeñarse en el Consejo de la Magistratura de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
10) Desempeñarse en los órganos de control nacional o provincial, en la Auditoría General, en la Defensoría del Pueblo Nacional o Provincial;
11) Ser miembros de los jurados de enjuiciamiento, tribunales administrativos, de ética profesional;
12) Asesorar en cuestiones que requieran de una técnica y política legislativa.
IV.2.B. En el sector privado:
a) En el ámbito judicial
1) Actuar en los procesos como curador ad litem;
2) Actuar en los procesos como: administrador judicial; interventor o veedor; partidor; albacea;
árbitro y amigable componedor; perito en su materia en todos los fueros; síndico en concursos y quiebras. Todo ello, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción.
b) En el ámbito de la función jurisdiccional en sede administrativa
1) Realizar funciones de representación, patrocinio, asesoramiento y jurisdiccionales en las
acciones y procedimientos administrativos o actividades propias de la administración pública y
ante organismos vinculados con los servicios públicos, cuya complejidad jurídica así lo requiera;
2) Brindar exclusivamente asesoramiento jurídico y patrocinio letrado en toda cuestión de materia
previsional para una adecuada orientación y defensa de los beneficiarios;
3) Intervenir en todas las actuaciones ante la Inspección General de Personas Jurídicas, Inspección
General de Justicia, Registro Público de Comercio u organismos equivalentes, y con su firma en
todo trámite de registración de contratos sociales y sus modificaciones;
4) Intervenir en los recursos judiciales y administrativos;
5) Intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales en materia tributaria.
c) En el ámbito extrajudicial
1) Prestar asesoramiento jurídico integral a personas físicas o jurídicas en todo asunto que requiera
una opinión jurídica, tanto desde el punto de vista preventivo cuanto desde el ángulo litigioso;
2) Prestar asistencia jurídica en juicios políticos y jurados de enjuiciamiento;
3) Ejercer la sindicatura en las sociedades comerciales de conformidad con las previsiones de la
ley nacional que las regula;
4) Intervenir en todas las instancias del procedimiento de transferencia de un fondo de comercio;
5) Participar con carácter de funcionario responsable – como auxiliar – en labores de registro (tanto de personas como de bienes);
6) Ejercer la docencia de grado y posgrado universitaria;
7) Formar parte de tribunales académicos y jurados de concurso.
d) En todos los ámbitos citados
1) Ejercer demás funciones de auditoría jurídica para las cuales las leyes lo faculten;
2) Ejercer las funciones de mediador;
3) Ejercer las funciones de árbitro.
IV.2.C. En todos los sectores
1) Participar y desarrollar actividades de investigación científica y realizar estudios profesionales
para elaborar, mejorar las leyes y reglamentaciones vigentes en todas las áreas concurrentes;
2) Realizar tareas de gestión de índole jurídica, diseñar y redactar todo tipo de normas y actos de carácter individual, contratos jurídicos diversos, títulos de créditos, completar formularios,
declaraciones ante distintos organismos y dependencias públicas y privadas, diseñar y ejecutar
documentos de carácter jurídicos para los que se le consulte o pida asesoramiento y/o requieran conocimiento técnico;
3) Asesorar en materia jurídico internacional (comercio, aduanas, derechos humanos, entre otros) y política fiscal y tributaria, sin perjuicio de los supuestos en los que se requiera asimismo opinión o intervención necesaria de otros profesionales;
4) Asesorar en materia de arbitraje internacional, así como en materia de convenciones
internacionales, organizaciones internacionales y reglamentaciones internacionales.